Se NIEGA la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en la investigación seguida contra el ciudadano JOSE ANGEL MEJIAS MEDINA, por cuanto la misma fue presentada extemporáneamente tal como lo establece el articulo 79 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.