Es importante señalar en base a la cita in comento que la posesión comprende, a su vez dos aspectos como lo son el corpus y el ius possessionis vel utendi; es decir la posesión misma o el derecho a usar, pudiendo ser este último el derecho de propiedad, ahora bien, en nuestra percepción la locución que utiliza la Ley en cuanto a la posesión dudosa ha de entenderse en principio, en sentido amplio; esto es, comprensiva de la tenencia y del derecho a la tenencia bajo cualquier titulo.
Por tal motivo y como quiera que es imposible prácticamente reclamar, en sede cautelar, la desposesión de una cosa, contra una persona en concreto para poseerla, concluyendo que lo señalado en el ordinal 2 del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la posesión dudosa, solo se refiere al derecho de poseer; duda en la posesión en cuanto al titulo de propiedad, no siendo procedente la medida de secuestro en el presente caso, Y ASI SE ESTABLECE.
En base a las consideraciones antes expue.....