DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano: ALI CHARIF EL SAHLI, en contra de la ciudadana: SANAA ADEL WEHBE DE EL SAHLI, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados ciudadanos en la Republica Libanesa, tal y como se evidencia de la copia certificada debidamente inserta ante la Dirección de Registro Civil, cuyana acta quedo inserta bajo el Nro. 02, folios 3 y 4, de los Libros de Inserciones de Matrimonio, llevados por ese Despacho durante el año 1997. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.