En el caso que nos ocupa se ha vulnerado el derecho al debido proceso, pues se incurrió en error involuntario de tramitar la presente acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA por el procedimiento erróneo, por lo que ante tal circunstancia este Tribunal ordena REPONER la presente causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda por el procedimiento que establece Articulo 344 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos, queda sin efecto y valor alguno el auto de fecha 11 de noviembre de 2014, y todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 205, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil. Y pasa a pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda por auto separado de esta misma fecha.
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMP,
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