Luego de una revisión de de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Charneca, ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; bien se aprecia que el ultimo domicilio conyugal señalado por los solicitantes se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de esta Tribunal. En consecuencia, este Juzgado conforme a lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 140-A del Código Civil, declina la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que conozca de la presente causa.
Igualmente de conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir el plazo de cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y defi.....