DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por el ciudadano JULIO ENRIQUE PALMA, titular de la cédula de Identidad N° V-11.654.651, en su apoderado judicial abogado LORENZO ZAVALA, Inpreabogado. 117.833, contra su cónyuge la ciudadana MARIA ELVIRA PEREZ SEQUERA titular de la cédula de identidad N° V-14.336.859.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la cámara edilicia del municipio Bolívar del estado Yaracuy, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 09, año 1999, y cursante a los folios 04 del presente expediente.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente sen.....