Se dictó y Publicó decisión interlocutoria mediante la cual este Tribunal Segundo de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, a favor del Ciudadano JEAN CARLOS MATA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V-16.026.756; todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en guardada relación con el articulo 105 del Código Penal Vigente. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Sub-Delegación Ciudad Bolívar, a los fines de que el mencionado penado, se excluido del SIIPOL, por la presente Causa, signada con la nomenclatura G-711.291, de ese Despacho. Notifíquese a las partes.