Se declara SIN LUGAR la Apelación intentada por la ciudadana MEILING JARAMILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ORINOCO WOOD CHIPS, C.A, contra la decisión de fecha 10 de diciembre de 2007 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el juicio que incoara el ciudadano LUIS RAMIREZ, por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.