Hoy, doce (12) de marzo de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), tuvo lugar la Audiencia de Conciliación en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Ogánica Procesal del Trabajo en la presente causa distinguida con el N° FP11-S-2007-000141, y visto que la concilaiciòn fue positiva este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.-