El 12 de Marzo de 2008, siendo las 9:30 a.m, día y hora para la Celebración de la audiencia preliminar, comparecen las partes y satisfactoriamente llegan a un acuerdo con el trabajador por un monto único de QUINIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 513,00) lo que equivale a la moneda actual del país, logrando de esta manera una mediación exitosa bajo la dirección y orientación de la Juez mediadora. Este Tribunal procede a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Se Ordena el cierre del presente expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa.- Es todo