administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho María Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.408 , contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Febrero de 2008, inserta en la causa UP01-P-2008-000070, en virtud que de que la apelante carece de legitimación para intentarlo y así se decide