- III-
Dispositiva
En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA APELACIÓN DE FECHA 12/02/09 interpuesta por el co-apoderado judicial de la solicitante de autos, abogado GIANCARLO DISALVO, inserta al folio 47 de este expediente, en contra del auto de fecha 09/02/09, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, a cargo de la abogada LOLIMAR GARCIA HURTADO, surgida en la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana TIBISAY SUBERO, con el carácter de representante de su hija LUISA ALEJANDRA MACHUCA SUBERO; Supra identificadas.
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