Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Segundo (2°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho interpuesto por el profesional del derecho ANTONIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.957, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la decisión contenida en el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del dos mil nueve (2009).
SEGUNDO: SE CONFIRMA el Auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judici.....