Se declara la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES aquí descrito, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento, en los mismos términos a que se contrae el contenido de cada Cláusula.