Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer del RECURSO DE NULIDAD interpuesto ciudadano JOSE MIGUEL BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.011.585, asistido en este acto por el ciudadano JUAN JOSE CAMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.942.157, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.970, en contra de la Providencia Administrativa Nº 2011-00343, de fecha 17/11/2014, dictada en el expediente Nº 074-2013-01-00309, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz;.
SEGUNDO: se DECLINA.....