éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: GREY VERONICA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.101.118, fallecido Ab-Intestato, el día 21 de Septiembre del año 2014, a los niños y/o adolescentes de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESJESUS LUGO GONZALEZ, venezolano, de quince y catorce (15 y 14) año de edad, y al ciudadano FRANCISCO RAMON LUGO DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.864.353, cónyuge, respectivamente. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicita.....