DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo presentada por los ciudadanos abogados Edson Rojas Rivas y Omar Alonso Duque Jiménez; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6, numerales 1° en relación a la separación de la causa planteada por los accionantes y 5° en lo atinente a atacar la negativa de nulidad bajo la vía ordinaria de impugnación, ambos ordinales de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en razón de que se materializa la falta de agotamiento del medio de defensa ordinario por parte del presunto agraviado y/o su defensor, previo al ejercicio de la acción de amparo.