En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por la De Cujus NORIA JOSEFINA ZAPATA DE MARIN, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.513.387, fallecido en fecha 02/03/2009; a consecuencia de INFARTO INTESTINAL tal como se evidencia de Registro de Defunción expedido por el Registro Civil Municipal, Municipio Caroní Estado Bolívar, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 397, llevado por dicho Registro durante el año 2009; a los Ciudadanos RAMON FERNANDO MARIN REAL, ARNALDO VICENTE MARIN ZAPATA, GERMAN ARNALDO MARIN ZAPATA y FERNANDO VICENTE MARIN ZAPATA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.908.579, V-15.277.937, V-13.838.16.....