Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos laborales irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, concediéndole efectos de cosa juzgada, dando por terminado el presente proceso judicial. Asimismo, ordena el archivo definitivo del presente expediente.