Requisitos que no fue presentado por el solicitante junto con su solicitud, ni mucho menos precisado por el juzgador de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, razones mas que suficientes para que este Despacho sustentada en los artículos, 54 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; en concordancia con el 382 del CPC, aplicado por remisión analógica del articulo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral; a declarar como en efecto DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL LLAMADO TERCERO REALIZADO POR LA ACCIONADA; y a dichas consecuencias ordena que transcurridos como sean cinco (5) días de Despacho, contados a partir de la fecha de vencimiento de los lapsos recursivos (exclusive) la presente causa, saldrá a sorteo para que sea celebrada la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.