Requisitos que no  fue   presentado por el  solicitante junto  con su  solicitud,  ni  mucho  menos  precisado por  el  juzgador de  la revisión de  las  actas  procesales que  conforman la presente  causa,  razones  mas  que  suficientes  para  que  este  Despacho  sustentada en  los  artículos,  54  de  la  ley  Orgánica  Procesal  del  Trabajo;  en  concordancia con  el  382 del  CPC,  aplicado  por  remisión  analógica  del  articulo  11  de nuestra  Ley Adjetiva  Laboral;  a  declarar  como   en  efecto  DECLARA  LA  IMPROCEDENCIA  DEL  LLAMADO   TERCERO  REALIZADO  POR  LA ACCIONADA; y a dichas  consecuencias  ordena  que  transcurridos como  sean  cinco (5) días  de  Despacho,  contados a  partir de  la  fecha  de  vencimiento de  los  lapsos  recursivos (exclusive) la  presente  causa,  saldrá a sorteo  para  que  sea  celebrada  la  Audiencia  Preliminar. ASI  SE  DECIDE.