De este mismo modo cursa de los folios 41 al 56, del presente expediente, escrito de subsanación de la demanda consignado de oficio por el abogado FRED NIELS IBARRA GHARABAN.
Ahora bien, revisadas las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que la parte demandante, NO SUBSANO EL ESCRITO DE DEMANDA; al no indicar la dirección del demandante (ordinal 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), tal y cono se le requirió el despacho saneador de fecha 28/03/2016, por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 ejusdem, que conlleva a declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda interpuesta.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y.....