Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el Ciudadano FELICIANO GUZMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.943.987, parte accionante y recurrente, debidamente asistido del abogado CIPRIANO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 39.938, en contra de la sentencia proferida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Segundo Circuito), con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de octubre de 1998.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, dictada en fecha 20 de octubre de 1998, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y d.....