Ahora bien, vista la NO comparecencia del parte solicitante ciudadano OVAL ODANY CROQUER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.252.208, domiciliado en el Caserío Jaime, sector Nueva Segovia , calle única, casa Nº 136, carretera Panamericana del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en virtud que la misma no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 20 de octubre de 2015, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales .....