Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminada la pretensión por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por la Empresa INVERSIONES EA 2040, C.A., en la de su presidente ELIAS ABBOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.297.966 y de este domicilio contra la Empresa MANIA`S SHOP, C.A., en la persona de su presidente KARLA GAMRA DE RAFFOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.526.655 y de este domicilio. Archívese el expediente. Remítase mediante oficio estas actuaciones a la oficina del archivo judicial del estado Bolívar a los fines de su mejor resguardo. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.-