en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en: OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) cuota de Obligación Alimentaria, así como también el padre se compromete a cubrir los gastos correspondientes a medicinas y consultas médicas en un 100% lo cual quedará representado en factura. Estos serán Depositados en la cuenta N° 010-404988-6 del Central Banco Universal. Las mismas se incrementaran automáticamente, del mismo modo en que le sea aumentado el sueldo al Obligado Alimentario, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Cert.....