DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, constituido en mixto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se CONDENA al Ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.162.085 con domicilio en la Avenida Menca de Leoni, Sector La Macarena, casa número 40, Ciudad Bolívar, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.- SEGUNDO: Se CONDENA al Ciudadano YUBER RAFAEL TABARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.076.470, con domicilio en el Barrio Brisas del Orinoco, Calle San Martín, casa número 5.....