por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Pastor Aguilar, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.F 400,oo) mensuales, distribuidos de la siguiente manera Cien Bolívares (Bs. F. 100,oo) Semanales, para sus hijos. Asimismo en el mes de diciembre y en época escolar de cada año, las partes convinieron en ponerse de acuerdo llegada la fecha decembrina y en septiembre, donde el padre se comprometió a cubrir dichos gastos; las partes acordaron que el monto por concepto de obligación de manutención será entregado por el padre a l.....