Se dictó sentencia declarándose CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano LESTER LEGON contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se ANULA la Providencia Administrativa Nº 2007-427, dictada en fecha veintidós (22) de agosto de 2007, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, y se ORDENA a la empresa C.E. MINERALES DE VENEZUELA S.A., el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos desde que procedió a su despido hasta su efectivo reenganche, a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada.