esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, ejercido por la Abg. ELBA LEONOR MOLINA, Defensora Privada; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado el 28-03-2014 por el Tribunal 2° en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, y sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputado; el cual fue fundamentado en Auto el día 30-03-2014, y mediante el cual se declara admitir la imputación aportada por el Ministerio Público basada en el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría y Resistencia a la Autoridad, decretándose por consiguiente en contra del adolescente imputado WILMER ALBERTO CHACON NAVA, una Medida Privativa Preventiva de la Libertad. En consecuencia, se Confirma el.....