este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Defensor Publico Tercero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a petición del ciudadano JUAN LUCAS CLISANCHEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.553.010, en su condición de padre del niño ANDRY JESÚS CLISANCHEZ MENDOZA, de 6 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 años de edad, a la ciudadana MARLENE COROMOTO VILLEGAS CLISANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.367.884, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.....