Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento contenido en la diligencia que antecede de fecha 11 de mayo del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio YAMIL FRANCISCO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.850, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano EMIGDIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.970.305, carácter este que se evidencia del poder Apud Acta inserto al folio 29 del presente expediente, PARTE ACTORA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ha incoado contra la Sociedad Mercantil PROY ESTRUC IND MONTAJES PREINCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil, bajo el Nº 59, Tomo 39-A, folio 1, de fecha 07 de junio del año 2000, que se tramita en el expediente signado con el N° 12.374, (nomenclatura interna de este Tribunal), y siendo que el precitado Abogado tiene la facultad expresa para desistir en nombre de su representado, y por cuanto el referido desistimiento no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE.....