Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio:
PRIMERO: Que el Poder Judicial no tiene jurisdicción respecto de la administración pública, representada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) para determinar el monto del ajuste en el canon de arrendamiento que debe regir luego del vencimiento del término del último contrato celebrado entre las partes ante la falta de acuerdo de ellas para su fijación; presupuesto indispensable para determinar la insolvencia del arrendatario en el pago de los cánones de arrendamiento reclamados por la actora como causal de desalojo. Así se decide.
SEGUNDO: La extinción del presente proceso de desalojo interpuesto por MIRIAM DE BRENELLI contra CARLOS EDUARD.....