Mediante Resolucion Nº: PJ0252025000101, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por LUDDY AVENDAÑO CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-19.491.246, debidamente asistida por el ciudadano: TOMAS CLARK, Abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº100.407 y de este domicilio.-