Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado EVERSON FRED LORETO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Apure una vez cada 30 días, y las veces que su Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir has.....