En fecha 12-06-2008, se dicta sentencia medianrte la cual el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de Octubre de 2007, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en consecuencia se CONFIRMA la referida decisión por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, una vez hayan vencidos los lapsos de ley.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del presente fallo.