Por todos el razonamiento tanto de hecho como de derecho precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva del Recurso de Apelación ejercido por el litis consorte activo ciudadano AGUSTIN MATA, contra el auto dictado en fecha 20 de enero de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.