Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el abogado LUIS MANUEL GUEVARA en carácter de Defensor Privado del ciudadano encausado MARIA SOLIBELLA, DAVID ANTONIO CHEVERRIA y ARON GREGORIO CABRERA, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, este Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar de fecha de fecha cuatro de Mayo del año Dos mil Nueve (04/05/2009); como consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.-