Sin embargo, este Juzgado luego de haber hecho una revisión exhaustiva a la causa constata que la empresa Transeguro c.a., de Seguros, se encuentra debidamente notificada, tal como se desprende de consignación del alguacil que riela al folio ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) del expediente, de fecha 22 de marzo de 2013, siendo la fecha de la notificación efectiva, posterior a la fecha de intervención realizada al tercero interviniente. De tal manera, que este Tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso, las reposiciones inútiles, así como las dilaciones indebidas, tal como lo expresan los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Vigente, el artículo 206 del Código del precitado Código, aplicables por remisión supletoria del artículo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, repone la presente causa al estado de que se notifique.....