VI
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RICARDO MARIÑO, co-apoderado judicial de los Ciudadanos ARTURO RAFAEL ARIAS y ANTONIO LEON DIXON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.125.059 y 8.940.872, en contra del auto de fecha 26 de marzo del año 2.013, dictado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Dada la declaratoria que antecede se CONFIRMA, en toda y cada una de sus partes el auto recurrido por las razones que serán expuestas en el desarrollo integro de la presente decisión.
TERCE.....