este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado ELIO RODRIGUEZ SALAZAR, inpreabogado Nº 99.071, a petición del ciudadano LUIS ORLANDO CASTILLO ODE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.725.532, en su condición de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 2 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 6 y 2 años de edad respectivamente, a la ciudadana MIRIAM ODE DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.258.311, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Có.....