En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE el reclamo ejercido por la parte demandada, en contra de la experticia consignada en fecha 29 de septiembre de 2014 por la experto designada Lic. YSAIRA BRITO, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano EUGENIO ANTONIO VILLARROEL ROMERO, en contra de la demandada entidad de trabajo PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A.