En virtud de todo lo anteriormente expuesto, al no haberse quebrantado u omitido, alguna formalidad esencial para la validez de los actos llevados en este tribunal, ni haberse violentado o quebrantado normas de orden público, se debe en consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos, NEGAR LA REPOSICIÒN DE LA CAUSA solicitada por el ciudadano JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, supra identificado, por ser la misma inútil a los efectos de la continuación de la presente causa. Así expresamente se declara.-