PRIMERO: Se admite la Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de ISAAC AUGUSTO PEÑA, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en el artículo 460 en relación con el 84 ordinal primero ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos que originaron este proceso.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos ISAAC AUGUSTO PEÑA, quien de manera libre y espontánea, ha requerido, conjuntamente con su abogada defensora, la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.-
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: Del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD delito este previst.....