Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el profesional del derecho JULIO CESAR MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.966, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, contra la Sentencia dictada en fecha 27 Abril del 2010, proferida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo. En consecuencia de ello, queda confirmada el fallo recurrido.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-
Se ordena la remisi.....