PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta extensión territorial Ciudad Bolívar en cuanto a la apelación interpuesta extemporáneamente contra una decisión de ese Tribunal de fecha 13 de mayo pasado.
Notifíquese de esta decisión, por el Alguacilazgo, a la recurrente de hecho.
No hay condenatoria en costas.
Una vez firme la decisión, remítase el expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta extensión territorial.