DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana RAMONA VICTORIA APONTE GONZÁLEZ, asistida por el abogado Nelson A. León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.272, todo de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora solicitante, ciudadana Ramona Victoria Aponte González, y por cuanto del escrito presentado, no consta que hubiesen señalado domicilio procesal, es por lo que, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como domicilio la sede del Tribunal, en consecuencia, se acuerda fijar la boleta de notificación en el tablón de anuncios de este Juzgado.