EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre tiene abierta para tal fin. Del mismo modo con relación a los gastos médicos y de medicinas, útiles y uniformes escolares, el padre cubrirá el 50% de los mismos. En el mes de diciembre el padre se compromete aportar adicionalmente a la obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00). Finalmente el padre cubrirá con el 50% de los gastos extras que se generen con ocasión a la crianza de su hijo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando J.....