En consecuencia al constatarse el transcurso de más de un (01) año sin actividad procesal, se demuestra falta de interés Procesal del recurrente, por lo que opera la Perención de la instancia, por cuanto se ha superado con creces el lapso de un (01) año al cual se contrae la norma procesal prevista en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte actora haya realizado actuación alguna a los fines de impulsar el presente procedimiento.