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DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos OSMIN ALBERTO MENDOZA ORIHUELA Y ALIDA DE JESUS OSORIO OBANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.114.373 Y V-11.515.657, respectivamente, debidamente asistido por la defensora publica CRISTTY YEM ALZOLAY SANTIL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 191.228, respectivamente, se advierte que, desde la presente fecha, La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si l.....