En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana EUCARIS ACOSTA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización San Jerónimo, calle 1, casa 6, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.759.011, en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cuatro años de edad, en contra del ciudadano YILVER ALEXANDER VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.644 y considera conveniente fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, que el ciudadano: YILVE.....